§ 8192. Política pública

PR Laws tit. 12, § 8192 (2018) (N/A)
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La Constitución de Puerto Rico dispone en su Artículo VI, Sección 19 que será política pública del Estado Libre Asociado la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad. Asimismo, la Sección 18 de la Carta de Derechos le confiere la facultad a esta Asamblea Legislativa para aprobar leyes para casos de grave emergencia cuando estén claramente en peligro la salud, la seguridad pública o los servicios gubernamentales esenciales.

En el ejercicio de este poder constitucional y ante el peligro a la salud de los puertorriqueños, corresponde a la Asamblea Legislativa establecer una prohibición de manera clara y expresa, al depósito y disposición de cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón en todas las vías, terrenos, incluyendo vertederos, y cuerpos de agua dentro del territorio del Gobierno de Puerto Rico.

Para fines de este capítulo, se entenderá por cenizas de carbón o residuos de combustión de carbón los materiales resultantes de la combustión de carbón en plantas generadoras de energía; incluyendo el fly ash (cenizas livianas), bottom ash (ceniza de fondo o cenizas pesadas), boiler slag (residuo de caldera), y el flue gas desulfurization gypsum (yeso desulfurizado de gases de combustión).