§ 8184. Programa educativo y de orientación

PR Laws tit. 12, § 8184 (2018) (N/A)
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Una vez aprobada esta ley, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Autoridad de Desperdicios Sólidos (ADS), el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), la Junta de Calidad Ambiental (JCA), como agencias principales, así como los municipios, se encargarán, en conjunto o por separado, de realizar un programa educativo y de orientación intenso y multifactorial, dirigido a informar a la comunidad en general sobre la implantación de este capítulo y la importancia de reducir y minimizar el uso de las bolsas plásticas, considerando sus procedimientos de elaboración, sus altos costos económicos y sus insostenibles costos ambientales. Estas agencias deberán acercarse al sector privado para coordinar un esfuerzo conjunto y fructífero en la propagación de este programa educativo y de orientación.

La difusión de este programa se realizará a través del mayor número de medios posible (radio, televisión, prensa escrita y digital, redes sociales, entre otros) y se colocarán avisos en la mayor cantidad de lugares posible, tales como, pero sin limitarse a: escuelas, sedes de grupos comunitarios, hospitales, centros de atención al público, agencias gubernamentales, hoteles, establecimientos y centros comerciales, supermercados, colecturías y centros judiciales. Además, todas las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico promocionarán el uso de las bolsas reusables, considerando e informando a los ciudadanos acerca de todos los datos sobre el buen uso, las medidas de higiene, cuidado y uso correcto de éstas, así como su disposición e información sobre las precauciones que han de tenerse para transportar los alimentos en estas bolsas. De igual forma, las agencias informarán a la comunidad en general en Puerto Rico sobre la aprobación de este capítulo, sus implicaciones y sus responsabilidades sociales. Este Programa Educativo y de Orientación deberá incluir todo lo relacionado al reciclaje de bolsas plásticas desechables que existan en el inventario de los establecimientos comerciales y en poder de la ciudadanía en general, y deberá exhortar a la ciudadanía a fomentar el reciclaje de las bolsas plásticas desechables existentes en el mercado según lo dispuesto en la sec. 1320n-1 de este título, conocida como «Ley para la Reducción y Reciclaje de Desperdicios Sólidos de Puerto Rico».

Todos los establecimientos comerciales ubicados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán colocar varios avisos informativos dirigidos a sus consumidores en los cuales se indique y eduque sobre la aprobación e implantación de este capítulo. Estos avisos informativos deberán ubicarse, uno a la entrada del establecimiento y otro, en la caja registradora, y, deberán contener el siguiente texto: «Comercio Libre de Bolsas Plásticas. Desde el (dd/mm/aaaa), a tenor con la Ley ##-####, todo establecimiento comercial ubicado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estará impedido de entregar o despachar los artículos adquiridos en bolsas plásticas. Este establecimiento comercial, a tono con la ley vigente, es un «Comercio Libre de Bolsas Plásticas». Por ende, les exhortamos a utilizar bolsas reusables para cargar sus artículos, y a que depositen sus bolsas plásticas usadas en los contenedores para esos fines, ubicados en la salida de los establecimientos comerciales, a tenor con las secs. 1320 et seq. de este título.»

Este Programa comenzará su difusión no más tarde de treinta (30) días a partir de la aprobación de la presente ley, y será realizado como mínimo, durante un periodo continuo de doce (12) meses.