Luego de doce (12) meses de aprobada esta ley, y de haberse completado el Programa Educativo y de Orientación establecido en ésta, todo establecimiento comercial dentro de los límites territoriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cesará la práctica de brindar bolsas plásticas desechables a sus clientes para el acarreo de sus artículos. Esta prohibición no aplica a los establecimientos de comida ni a las bolsas de productos o empaque, según los mismos han sido definidos en la sec. 8181 de este título, tampoco aplica a las bolsas plásticas denominadas como “Security Tamper-Evident Bags” (STEB) provistas en los puntos de compra clasificados como “Duty-Free” en las zonas francas de los aeropuertos y puertos del País.
En este periodo de tiempo, luego de transcurridos doce (12) meses de aprobada esta ley, y por un periodo de seis (6) meses, aquellos establecimientos comerciales que incumplan con lo aquí dispuesto, recibirán una notificación de falta que advertirá sobre la violación a la ley. Esta notificación no conllevará penalidades o multas y deberá indicar la fecha en que habrá de imponerse el boleto por falta administrativa con penalidad, cuando se encuentre una violación a estas disposiciones.
Durante la ejecución de todo lo dispuesto en esta sección, todos los establecimientos comerciales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico permitirán a sus clientes llevar con ellos bolsas reusables, así como cualquier tipo de bolsa, para acarrear los artículos comerciales comprados en dichos establecimientos; además, podrán, a opción del consumidor, continuar disponiendo de los artículos comprados en bolsas de papel, cuyo costo podrá ser recuperado por el establecimiento, a su discreción. Asimismo, estos establecimientos comerciales promocionarán el cumplimiento de este capítulo, y tendrán disponibles para la venta, a beneficio de sus clientes, bolsas reusables, para motivarles a que las reutilicen constantemente.
Aquellos establecimientos comerciales que, al momento de la aprobación de esta ley, utilicen bolsas de papel como método de empaque cotidiano y tradicional para sus productos y mercancías, así como los establecimientos de comida, no estarán obligadas a recuperar el costo de las bolsas de papel que sustituyan las bolsas plásticas desechables.
Nada en este capítulo prohíbe al consumidor el utilizar bolsas de cualquier tipo (incluyendo las bolsas plásticas desechables) que este lleve al establecimiento comercial para el acarreo de sus productos.
Será responsabilidad de cada establecimiento comercial el adiestrar, orientar y motivar a sus empleados para promover el uso de bolsas reusables en sustitución de las bolsas plásticas desechables.