§ 8182. Política pública

PR Laws tit. 12, § 8182 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Es la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la más eficaz conservación y protección de sus recursos naturales, tal cual establecido en la Sección 19 del Artículo VI de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como la reducción de los desperdicios sólidos que se generen en el País.

Con una limitada extensión territorial, Puerto Rico debe encaminarse hacia soluciones que hagan conscientes a los ciudadanos sobre la necesidad y la importancia de reducir significativamente la cantidad de desperdicios que generamos en aras de conservar y proteger nuestros recursos naturales.

Puerto Rico siempre se ha promocionado como un País tropical cuyas bellas playas hacen un llamado a los turistas de distintas partes del mundo. Igualmente, el País posee innumerables atributos naturales que lo convierten en un destino predilecto tanto para quienes la visitan de otros países, como para los puertorriqueños mismos.

Existe una necesidad de conservar energía, de proteger nuestros recursos naturales y de tener un buen manejo de los desperdicios que se generan. A tono con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se elimina y prohíbe el uso de bolsas plásticas desechables y se ordena el reemplazo de las mismas por alternativas ecoamigables a nuestra flora y fauna, tal y como lo son las bolsas reusables. Conscientes del cambio de cultura y de costumbre que este capítulo impone a sus ciudadanos, les exhortamos a analizar el costo ambiental que tiene para nuestro entorno, el uso desmedido de las bolsas plásticas desechables y a participar del proceso de conservación y protección de la naturaleza mediante el simple acto de cambiar su modo de hacer las compras. En aras de proteger el medio ambiente y de prevenir que lleguen a nuestros recursos naturales estos desperdicios sólidos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico prohíbe la utilización de bolsas plásticas desechables para el acarreo de mercancías adquiridas en los establecimientos comerciales que ubiquen en sus límites jurisdiccionales.

Reconociendo que las bolsas de papel representan un problema menor en cuanto a manejo de desperdicios, se permite su uso. No obstante, para prevenir la sustitución del uso indiscriminado de las bolsas plásticas desechables por las bolsas de papel, este capítulo impone un cargo fijo a estas últimas, cargo que habrá de cobrarse por los establecimientos comerciales por cada bolsa de papel que se expida para el acarreo de los artículos adquiridos, a petición del consumidor.