De implantarse cualquier legislación o reglamentación federal que ocupare el campo en cualquiera de las áreas programáticas u operacionales cubiertas por este capítulo, las agencias estatales y municipales armonizarán a éstas la continuación del cumplimiento de aquellas disposiciones de este capítulo y los reglamentos adoptados a su amparo que no estuvieren invalidados por dicha jurisdicción federal.