(a) Con el apoyo de la Autoridad y la Junta, coordinar para el control y supervisión de toda persona que almacene equipos electrónicos desechados para que cumpla con los requisitos dispuestos en este capítulo.
(b) Los municipios deberán aprobar ordenanzas de conformidad con lo dispuesto en este capítulo para viabilizar su cumplimiento y el desarrollo e implantación de las actividades de manejo y disposición de equipos electrónicos desechados.
(c) Los municipios no permitirán que las compañías contratadas para el acarreo de desperdicios sólidos no peligrosos municipales transporten equipos electrónicos desechados mezclados con estos desperdicios, ni que se depositen los mismos en sistemas de relleno sanitario o vertederos.