El plan de reciclaje y disposición deberá ser sometido a la Autoridad para su revisión y aprobación. Aquellas entidades que estén realizando negocios seis (6) meses luego de la aprobación de esta ley y deseen obtener la Certificación, lo deberán presentar conforme se disponga mediante reglamento. Cualquier otra entidad que inicie negocios con posterioridad a ello y desee obtener la Certificación deberá presentar el plan según se disponga por reglamento, salvo que cualquier empresa podrá solicitar directamente a la Autoridad que sea ésta misma la que asuma el diseño y manejo de un plan de reciclaje y disposición de equipos electrónicos, mas dicha solicitud deberá ser hecha formalmente y aprobada por la Autoridad, previo a cualquier inicio de operaciones. Disponiéndose, que la Autoridad estará facultada para imponer los cargos que estime pertinente por la redacción del plan a aquellas entidades que no lo hagan por cuenta propia.