§ 8155a. Registro oficial

PR Laws tit. 12, § 8155a (2018) (N/A)
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La Junta y la Autoridad mantendrán un registro oficial de entidades u organizaciones que deseen obtener la Certificación dispuesta en este capítulo. Dicho registro deberá mantenerse actualizado y disponible para informar al público y a las entidades interesadas en usar sus servicios a través de la internet y mediante copia impresa.