Las disposiciones de este capítulo son independientes las unas de las otras, y si alguna de ellas fuere declarada inconstitucional por cualquier tribunal con jurisdicción y competencia, la decisión de dicho tribunal no afectará o invalidará ninguna de las disposiciones restantes, salvo que la decisión judicial así lo manifieste expresamente.
Las disposiciones de este capítulo no se entenderán inconsistentes con aquellas de la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009. En la medida en que las mismas sean inconsistentes, prevalecerán las disposiciones de la Ley Núm. 161, supra.