§ 8107. Requisito especial

PR Laws tit. 12, § 8107 (2018) (N/A)
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Se le requiere, además, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, y a la Autoridad de Carreteras y Transportación realizar un estudio para establecer la reglamentación pertinente, referente al mínimo de profundidad que debe contener la banda de rodaje de un neumático para transitar por las carreteras de la Isla. Esto permitirá ofrecer un mayor grado de seguridad a los usuarios y pasajeros de los vehículos que transitan por nuestras vías de rodaje. El Departamento de Transportación y Obras Públicas, y la Autoridad de Carreteras y Transportación tendrán ciento ochenta (180) días, a partir de la vigencia de esta ley, para realizar dicho estudio y crear la reglamentación necesaria para hacer cumplir los resultados del mismo. Dicho estudio y reglamentación, específicamente, deben disponer sobre el grosor mínimo que debe tener un neumático para transitar las carreteras, sin ser una amenaza para la seguridad. Una vez creada la reglamentación apropiada, se someterá la misma con copia del estudio, a ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa.

El Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y los municipios deberán utilizar neumático pulverizado como sustitución de al menos el veinticinco por ciento (25%) del volumen de los agregados minerales usados con cemento o asfalto en la construcción de aceras, encintados y canales y superficies para el manejo de escorrentías dentro de los primeros dos (2) años de vigencia de esta ley hasta alcanzar un setenta y cinco por ciento (75%) al haber transcurrido cinco (5) años de la aprobación de esta ley.

El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Comisionado de la Oficina de Asuntos Municipales rendirán un informe anualmente, a partir de la aprobación de esta medida, ante la Asamblea Legislativa, conteniendo la información estadística necesaria que demuestre los resultados del cumplimiento con las disposiciones de este requisito.