Se establecerá mediante reglamento un cargo de manejo de neumáticos desechados basado en peso, a toda importación de neumáticos, sean nuevos, usados o manufacturados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Aquellos neumáticos importados que llegan como parte de un vehículo de motor no estarán sujetos al pago del cargo por pesaje. Estos neumáticos pagarán un cargo fijo, el cual incorporará la cantidad y tamaño de los mismos. Se excluyen de este capítulo los neumáticos macizos con anillas, los de peso igual o mayor de trescientas (300) libras y los de bicicleta o similares a éstos. El cargo de manejo por cada neumático importado o manufacturado en Puerto Rico, que llega como parte de un vehículo de motor será similar. El monto recaudado por concepto de este cargo ingresará a una cuenta especial en cualquier institución bancaria privada asegurada por el “Federal Deposit Insurance Corporation, (FDIC)”, o cooperativa de ahorro y crédito asegurada por Corporación Pública para Supervisión y Seguro de Cooperativa de Puerto Rico (COSSEC), siempre que la institución escogida esté en Puerto Rico y sujeto a los controles del Departamento de Hacienda. El dinero depositado en la cuenta antes señalada se conocerá como “Fondo para el Manejo de Neumáticos Desechados”, según creado en la sec. 8105 de este título.
La Junta, con la asesoría de la Autoridad y Fomento, revisará la reglamentación existente a los fines de modificar, de ser necesario, los cargos mencionados en el párrafo anterior, y la distribución tarifaria para el manejo de los neumáticos desechados. Estos cargos y la distribución tarifaria comenzarán a regir una vez este capítulo entre en vigor, se revise la reglamentación existente, se cumpla con el requisito de registro en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se le conceda un término razonable a Hacienda para implementar los mismos. La reglamentación existente al momento de aprobación de esta ley continuará en vigor hasta tanto se realicen, de ser necesarias, las enmiendas antes mencionadas.