Una vez entren en vigor las disposiciones de esta ley, habrá un periodo transitorio para permitir que aquellas luminarias ya existentes puedan cumplir con lo dispuesto en este capítulo. En el caso de luminarias públicas ya existentes, el periodo transitorio será de veinte (20) años, excepto las luminarias que emiten luz que afectan las clases especiales, donde la transición será de un máximo de diez (10) años.
En el caso de luminarias privadas ya existentes, el periodo transitorio será de seis (6) años. El periodo de transición de seis (6) años también será de aplicación a aquellos proyectos que hayan sido sometidos a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) para el proceso de obtención de permisos en los primeros seis (6) meses de vigencia de esta ley.
Dentro de los ciento ochenta (180) días de aprobada esta ley, la OGPe deberá incorporar la reglamentación aprobada a su amparo al Código de Construcción.