La OGPe, en coordinación y con el asesoramiento técnico de la Junta, adoptará la reglamentación necesaria a tenor con las secs. 2101 et seq. del Título 3, para implementar las disposiciones de este capítulo, la cual se incorporará al Código de Construcción adoptado por la OGPe. Para cumplir con lo anterior, la OGPe tendrá un término de seis (6) meses, a partir de la aprobación de esta ley. La reglamentación adoptada deberá incluir los criterios generales mínimos de iluminación exterior de edificios contenidos en el Nuevo Código de Conservación de Energía. De igual manera, habrá un proceso de divulgación de la información, contenida en el Código de Construcción sobre contaminación lumínica. Dichas normas deberán asegurar la implementación de medidas correctivas, aplicables a toda área u obra existente al momento de aprobarse esta ley, las cuales deberán incluir planes de corrección con términos máximos de seis (6) años.
A su vez, la Junta elaborará y adoptará la reglamentación necesaria para poner en vigor todo lo concerniente a su jurisdicción sobre este capítulo. El Departamento y la Junta de Planificación brindarán a la Junta y a la OGPe, todo servicio de consulta, asistencia y apoyo que pueda ser necesario para garantizar la implementación eficiente y adecuada de este capítulo en cuanto a estudios, desarrollo e implementación.