Se crea el Programa de Control y Prevención de Contaminación Lumínica, adscrito a la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico, cuyo propósito es prevenir y controlar la contaminación lumínica de los cielos nocturnos para el disfrute de todos nuestros habitantes, el beneficio de la investigación científica de la astronomía, proteger y salvaguardar las condiciones que permiten la apreciación del fenómeno de la bioluminiscencia, promover la obscuridad para poder apreciar la luz de los astros, permitir la transición inalterada de los neonatos de tortugas marinas hacia el mar, mantener las condiciones apropiadas para proteger el ritmo circadiano de las especies de vida silvestre y alentar la conservación de energía mediante el establecimiento de normas en cuanto al tipo, clase, construcción, instalación, y el uso y manejo de dispositivos eléctricos adecuados para la iluminación exterior, y de sistemas para conservar energía que aseguren la calidad astronómica de nuestro cielo y posibiliten el uso de la obscuridad nocturna como recurso para el turismo sostenible.
La Junta de Calidad Ambiental aprobará la reglamentación correspondiente para incorporar los elementos de este capítulo relacionados al control y eliminación de la intrusión de iluminación artificial en propiedades residenciales, comerciales o industriales, así como la intrusión de iluminación artificial en áreas naturales. Dicha reglamentación, además, regulará y restringirá el uso y manejo de dispositivos eléctricos de manera que se haga el uso adecuado de los mismos, evitando la proyección y propagación de la iluminación excesiva e innecesaria al ambiente atmosférico urbano o rural.
La Junta de Calidad Ambiental establecerá la unidad operacional primaria o secundaria correspondiente en sus áreas operacionales para desarrollar, administrar y mantener a perpetuidad la efectividad de este Programa. La Agencia cada año incluirá en su petición presupuestaria la partida correspondiente para dicha unidad y se asegurará que sus fondos no sean utilizados para propósitos distintos a los que se disponen para este capítulo.
La OGPe, adoptará la reglamentación necesaria a tenor con las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, para implementar las disposiciones de este capítulo, la cual se incorporará al Código de Construcción adoptado por la OGPe o a los reglamentos que administra la Agencia. La reglamentación adoptada deberá incluir los criterios generales mínimos de iluminación exterior de edificios contenidos en el Nuevo Código de Conservación de Energía. De igual manera, habrá un proceso de divulgación de la información contenida en el Código de Construcción sobre contaminación lumínica. Dichas normas deberán asegurar la implementación de medidas correctivas, aplicables a toda área u obra existente al momento de aprobarse esta ley, las cuales deberán incluir planes de corrección con términos máximos de seis (6) años.
El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, mediante la reglamentación vigente de dicha Agencia, desarrollará e implementará planes de trabajo en relación a los efectos nocivos de la iluminación artificial sobre la fauna y flora de Puerto Rico. Además, identificará y desarrollará planes de manejo para promover y mantener áreas denominadas como “reservas de cielos nocturnos” en Puerto Rico; entre otras iniciativas afines con las metas y propósitos de este capítulo.
La Junta de Planificación brindará a la Junta, a la OGPe y al Departamento todo servicio de consulta, asistencia y apoyo que pueda ser necesario para garantizar la implementación eficiente y adecuada de este capítulo, en lo que a sus facultades se refiere.