§ 1422. Administración

PR Laws tit. 12, § 1422 (2018) (N/A)
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El Fondo, que en virtud de este capítulo, será administrado por [el] Departamento de Recursos Naturales y Ambientales para los únicos fines de financiar e incentivar la adquisición, mejoramiento, conservación y mantenimiento de terrenos que, por su naturaleza, sean de alto valor ecológico, según establecido en este capítulo, y por el reglamento que establezca el Departamento.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales velará por el estricto cumplimiento de los objetivos de este capítulo, y presentará alternativas para fortalecer la estrategia de compra de terrenos de alto valor ecológico. Además, creará los mecanismos accesibles para la adquisición de propiedades o terrenos, a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con propósitos de conservación y sustentabilidad de la comunidad.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá presentar ante la Asamblea Legislativa un informe en [seis] (6) meses luego de aprobada esta ley sobre el cumplimiento de la misma incluyendo los terrenos a adquirirse y su valor ecológico y luego se presentarán consecutivamente cada año informes anuales. De no presentars este informe a la Asamblea Legislativa, el Departamento de Recursos Naturales no podrá disponer de dichos fondos, [y] revertirá al Fondo de Emergencias Ambientales creado por la Ley Núm. 81 de 2 de julio de 1987.