El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales queda investido con los poderes y facultades para adoptar, promulgar y hacer cumplir aquellas reglas y reglamentos necesarios para la adecuada ejecución y administración de este capítulo y para la implantación de la política pública establecida por él. Estos poderes y facultades se llevarán a cabo mediante los reglamentos y acciones de supervisión encomendadas a la Oficina del Comisionado de Navegación.