La instalación de sistemas de refrigeración y aire acondicionado de unidades móviles e industriales que requieran clorofluorocarbones (CFCs) serán realizados por técnicos de refrigeración y aire acondicionado de conformidad con la definición que se establece en la sec. 1330 de este título.
Se faculta al Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico a organizar e implantar un sistema de inspectores para velar por el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y velar por la práctica legal de la técnica mediante la fiscalización de las personas que realizan trabajos de instalación y reparación de equipos de aire acondicionado y refrigeración en unidades móviles e industriales. Los inspectores del Colegio de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico, cualquier miembro de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado de Puerto Rico, la Policía Estatal, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos y los empleados o funcionarios autorizados por éste, quedan autorizados por la presente para entrar en proyectos de construcción, locales comerciales e industriales, talleres o en cualquier otro lugar donde se estén haciendo instalaciones o reparaciones de equipo de aire acondicionado para hacer investigaciones, inspecciones o interrogatorios relacionados con el cumplimiento de este capítulo.