§ 1324f. Acceso

PR Laws tit. 12, § 1324f (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Las compañías dedicadas a la transportación de estos materiales hasta los centros de procesamiento y/o almacenamiento podrán recogerlos en las áreas destinadas en los distintos complejos de viviendas, a los que le apliquen las disposiciones de este capítulo.

En el caso de complejos de viviendas que tengan control de acceso deberán permitir la entrada a estos transportistas, siempre que se identifiquen y exista un acuerdo de recogido entre la empresa transportista y los residentes, representados por el Consejo de Titulares, y que previamente ya se hayan establecidos las fechas y horarios del recogido de los materiales reciclables.

En caso de que el complejo de viviendas esté sujeto a las secs. 1291 et seq. del Título 31, conocidas como la “Ley de Propiedad Horizontal”, serán de aplicación las disposiciones de éstas, sobre todo en cuanto a la selección de la(s) compañía(s) transportista(s) de los materiales reciclables. En este caso el área para la recuperación de material reciclable se considerará un elemento común general, dado de que el mismo se construirá en los predios del complejo de viviendas.

El desarrollador, como parte del proceso de diseño y de construcción del complejo de viviendas, proveerá la infraestructura necesaria para que el(los) vehículo(s) del transportista logre un acceso adecuado desde las vías públicas hasta el área destinada para la recuperación del material reciclable dentro del complejo de viviendas. Así lo hará constar en el plano de construcción que presente a las agencias concernidas.