§ 1324d. Propósito

PR Laws tit. 12, § 1324d (2018) (N/A)
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Se dispone que en toda nueva obra de construcción de complejos de viviendas, pública o privada, ya sea de apartamentos y/o residencias, que se comience o efectúe a partir del 1ro de julio de 2003, se designe un área para la recuperación de material reciclable, de manera que las compañías dedicadas a la transportación de estos artículos hasta los centros de procesamiento puedan recogerlos en las áreas destinadas.

En estas áreas se establecerán diversos contenedores los cuales serán provistos por la compañía contratada para el servicio de recolección y transportación de los materiales reciclables, en donde los residentes del complejo de viviendas habrán de ir colocando estos materiales, de manera individual por cada contenedor, según se identifiquen los contenedores por material a ser reciclado. Entre los materiales a ser reciclados, sin que se limite la recuperación a éstos, estarán el vidrio, el plástico, el papel, el cartón, y el aluminio, salvo que medie una prohibición en ley para la recuperación por este medio de ciertos materiales como lo son el aceite usado y los neumáticos desechados, entre otros.