§ 1324c. Definición

PR Laws tit. 12, § 1324c (2018) (N/A)
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A los fines de este capítulo, no se considerarán desperdicios sólidos aquellos materiales reciclables definidos por ley o por reglamentación al efecto que sean transportados a Puerto Rico específicamente con el fin o propósito de ser reciclados o procesados en instalaciones de reciclaje, tratamiento o procesamiento localizadas en la Isla.