§ 1320n. Aplicabilidad—Agencias estatales y corporaciones públicas

PR Laws tit. 12, § 1320n (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Será responsabilidad de las corporaciones públicas y agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico:

(1) Establecer un programa en coordinación con la Autoridad para la separación y recogido del material reciclable que se genere en sus instalaciones.

(2) Establecer procedimientos para el recogido, transportación y almacenamiento del material reciclable.

(3) Modificar sus procedimientos de compras y subastas para dar preferencia a productos y materiales con contenido reciclable o reciclado, siempre que éstos estén disponibles a un precio razonable.

(4) Rendir un informe al municipio y éste a su vez rendir un informe bianual a la Autoridad de Desperdicios Sólidos, el cual contenga los logros y los obstáculos que han enfrentado en la implantación del Programa de Reciclaje. Este informe se rendirá en una base bianual durante los primeros dos (2) años de implantación; una vez transcurrido este término de dos (2) años, se rendirá anualmente.

(5) Comprar papel con 50% de fibra reciclada a partir del año fiscal 2000-02 de tal forma que todas las agencias, corporaciones públicas, dependencias e instrumentalidades del Gobierno aumenten el por ciento de papel comprado con 50% de fibra reciclada a razón de un 5% por año fiscal hasta alcanzar un 100%, usando como base los datos desarrollados para el año fiscal 2000-2001.

(b) El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico y la Compañía de Fomento Industrial deberán promover la participación de industrias y comercios en el desarrollo e [implantación] de este capítulo. Deberán colaborar con la Autoridad en:

(1) Identificar y analizar el mercado actual y potencial para el material reciclado.

(2) Informar a industrias y comercios sobre los beneficios de utilizar material y productos reciclados o reciclables en sus operaciones.

(3) Distribuir material informativo sobre el contenido y alcance de este capítulo.

(c) El Departamento de Agricultura, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados colaborarán con la Autoridad en el análisis del mercado potencial del material compostado y la posible distribución y venta del mismo.

(d) El Departamento de Educación en conjunto con los colegios y universidades públicas y privadas deberán elaborar unas guías en coordinación con la Autoridad para promover el recogido y separación del material reciclable en las instituciones educativas del país.

(e) Las instituciones educativas públicas, en coordinación con la Autoridad, deberán incorporar en sus currículos, cursos relacionados con la reducción y el reciclaje de desperdicios sólidos. En adición, deberán colaborar con la Autoridad en el desarrollo de proyectos de investigación relacionados con este capítulo. El Departamento de Educación, a partir del año fiscal 2001-02, implantará Programas de Reciclaje en todas sus escuelas, lo cual será coordinado con el municipio en el que ubique la escuela. Para propósitos estadísticos y como medida de fiscalización, cada escuela rendirá un informe bianual, donde se describirán los logros y obstáculos que han enfrentado en la implantación del plan de reciclaje. Este informe se rendirá bianualmente durante los primeros dos (2) años de implantación y luego se rendirá anualmente.