(a) Los procedimientos administrativos necesarios para implantar este capítulo se regirán por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 2101 et seq. del Título 3.
(b) Los municipios o consorcios de municipios cuyo plan no haya sido aprobado por la Autoridad podrán apelar la decisión durante los veinte (20) días posteriores al recibo de la notificación.