A discreción de la Autoridad, cualesquiera bonos emitidos bajo las disposiciones de este capítulo podrán ser garantizados por un contrato de fideicomiso por y entre la Autoridad y un fiduciario corporativo, el cual podrá ser una compañía de fideicomiso (trust company) dentro o fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Será legal para cualquier banco o compañía de fideicomiso incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Estados Unidos o cualquier estado de los Estados Unidos que actúe como depositario del producto de los bonos, ingresos u otros dineros otorgar aquellas fianzas de indemnización o dar en garantía aquellos valores que le requiera la Autoridad. En adición a lo anterior, el contrato de fideicomiso podrá contener todas aquellas disposiciones que la Autoridad considere razonables y propias para la seguridad de los tenedores de los bonos.