Los contratos para la construcción de cualquier proyecto o cualquier parte del mismo podrán ser adjudicados por la Autoridad mediante un procedimiento de subasta que promueva una competencia libre y abierta, incluyendo la publicación solicitando licitaciones competitivas en un periódico de circulación general en Puerto Rico. La Autoridad prescribirá aquellos requisitos sobre garantía en las licitaciones y otros procedimientos relacionados con la adjudicación de tales contratos que a su juicio protejan el interés público.
La Autoridad podrá, mediante contrato escrito, disponer para que la Autoridad o el fiduciario bajo el contrato de fideicomiso pueda hacer adelantos o reembolsos, del producto de bonos para la adquisición y construcción de cualquier proyecto, incluyendo la adquisición del solar y de otra propiedad inmueble para dicho proyecto, la preparación de planos, especificaciones y documentos contractuales, la inspección y supervisión de la construcción, el empleo de ingenieros, arquitectos, constructores y otros contratistas, al deudor o deudor prospectivo para cubrir los costos incurridos y deberá especificar los documentos que dicho deudor o deudor prospectivo deberá someter a la Autoridad, o al fiduciario, así como las inspecciones, exámenes e intervenciones que se requerirán con respecto al mismo para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y de dicho contrato.