§ 1254. Creación

PR Laws tit. 12, § 1254 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Se crea un cuerpo corporativo y político que constituye una corporación pública e instrumentalizada del Gobierno de Puerto Rico, la cual se conocerá como la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental. El cuerpo gubernativo de la Autoridad será la Junta, la cual consistirá de los siguientes miembros: el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, el Presidente de la Junta de Calidad Ambiental, el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico, el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, o sus representantes designados quienes deben tener la capacidad, conocimientos y poder decisional para representar de forma efectiva al funcionario ejecutivo que sustituyen. Los designados deberán responder directamente al Jefe de la Agencia, quien a su vez, será responsable de las determinaciones que se tomen en la Junta. Además, formarán parte de la Junta dos (2) ciudadanos particulares nombrados por el Gobernador, por un término de cuatro (4) años.

Los miembros de la Junta que sean personas particulares podrán ser nombrados por términos subsiguientes y el Gobernador podrá removerlos de sus cargos por negligencia en el desempeño de sus funciones, conducta inmoral o cualquier otra causa razonable, previa notificación y audiencia.

Antes de comenzar a desempeñar sus deberes, cada miembro de la Junta nombrado por el Gobernador prestará un juramento que desempeñará los deberes de su cargo fiel e imparcialmente. Una copia de dicho juramento será archivada en las oficinas del Secretario de Estado. El Gobernador designará como Presidente de la Junta de Directores de la Autoridad a uno de los siete (7) miembros de la misma. La incumbencia del Presidente de la Junta se extenderá hasta la fecha en que finalice su término como miembro de la Junta de Directores de la Autoridad o hasta que renuncie a su cargo como Presidente. La Junta elegirá anualmente un vicepresidente de entre sus miembros. La Junta de Directores también elegirá o nombrará aquellos otros oficiales que estime necesario o aconsejable, incluyendo a un director ejecutivo y a un secretario de la Autoridad y prescribirá los deberes y fijará la compensación de dichos oficiales.

Los miembros de la Junta de Directores de la Autoridad no recibirán compensación alguna por sus servicios como tales. La Autoridad les reembolsará los gastos necesarios incurridos en el ejercicio de sus deberes. En adición a lo anterior, los miembros de la Junta que sean personas particulares tendrán derecho al pago de dieta, de conformidad con los reglamentos que sobre el particular establece el Departamento de Hacienda e igualmente[;] no obstante lo antes dispuesto, podrán recibir aquella compensación adicional que determine la Junta.

El Director Ejecutivo administrará y dirigirá los asuntos y negocios de la Autoridad sujeto a la política, control y dirección de la Junta de Directores. El mismo será nombrado por la Junta y ocupará el cargo a voluntad de ésta. El Secretario de la Autoridad mantendrá el récord de los procedimientos y actuaciones de la Junta de Directores y será el custodio de todos los libros, documentos y papeles archivados en la Autoridad, del libro de actas de la Junta de Directores y del sello oficial de la Autoridad. Tendrá facultad para ordenar la preparación de copias de las minutas y otros récords de la Junta de Directores de la Autoridad, y podrá expedir certificaciones bajo el sello oficial de la Autoridad de que tales copias son copias fieles y exactas. Todas las personas haciendo negocios con la Autoridad podrán confiar en dichas certificaciones.

Cuatro (4) miembros de la Junta de Directores constituirán quórum y el voto afirmativo de por lo menos cuatro (4) miembros será necesario para cualquier acción que tome la Junta, excepto para levantar la sesión. Ninguna vacante entre los miembros de la Junta impedirá que ésta, una vez haya quórum, ejerza todos sus derechos y desempeñe todos sus deberes.