§ 1247. Fondo Especial

PR Laws tit. 12, § 1247 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El dinero recaudado será depositado en una cuenta especial en el Fondo Especial a favor del Departamento, en adelante denominado “Fondo”, según lo dispuesto en las secs. 1225 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico” y serán depositados en una cuenta especial.