§ 1246. Incentivos

PR Laws tit. 12, § 1246 (2018) (N/A)
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El Coordinador proveerá a las entidades y personas que participen en el Programa un certificado de reconocimiento y una fotografía de las hectáreas que han sido adoptadas, una vez se haya culminado el proceso de adquisición del área de alto valor natural. El mismo podrá ser utilizado por las entidades con o sin fines de lucro para sus campañas de publicidad. Además, podrán instalar un rótulo con el nombre del donante en una finca que haya sido adquirida con el donativo de la entidad. Este incentivo se limitará a los donativos que excedan una cantidad a fijarse mediante reglamento. Se permitirá la visita de los participantes a las hectáreas adoptadas, en coordinación con los funcionarios que manejan las áreas naturales incluidas en el Programa. Además, el Departamento podrá diseñar actividades en el que se fomente la participación ciudadana y de organizaciones ambientales.

Los donativos no tendrán que ser utilizados exclusivamente en metálicos y el Departamento fijará mediante reglamento los bienes que podrán ser donados. Se creará además un reglamento para establecer la forma y manera en la que el Departamento pueda aceptar donaciones onerosas sin que se considere bajo ninguna de las circunstancias que el Departamento entrará en una relación contractual bilateral con el donante en la cual la agencia se obligue hacer alguna prestación a cambio del donativo, salvo lo dispuesto con este capítulo.