§ 1235. Recursos económicos; donaciones serán deducibles

PR Laws tit. 12, § 1235 (2018) (N/A)
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El Programa se nutrirá de asignaciones legislativas y de otras fuentes dispuestas por ley o reglamento, así como cualesquiera fondos recibidos como contribución de fuentes privadas. Toda donación al Programa, sea hecha por individuo, corporaciones o sociedades, será deducible para propósitos contributivos, sujeto a lo dispuesto por la Ley de Contribución sobre Ingresos vigente.

Los ingresos e intereses derivados de la inversión de los dineros del Programa formarán parte de los recursos económicos del mismo. Cualquier balance que permanezca en el Programa al concluir un año fiscal se conservará en el Programa para su utilización en cualquier año fiscal.