§ 1234. Manejo de áreas

PR Laws tit. 12, § 1234 (2018) (N/A)
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Todas las áreas adquiridas, conservadas y/o restauradas total o parcialmente con fondos del Programa se manejarán para los propósitos establecidos en este capítulo.

Cualquier título o interés en cualquiera de las áreas adquiridas para estos fines no podrá ser adquirido por ninguna agencia o entidad gubernamental o municipal mediante el procedimiento de expropiación forzosa.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales manejará las áreas o firmará un acuerdo de manejo con una organización sin fines de lucro o con una agencia del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América; Disponiéndose, que si el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales decide firmar un acuerdo de manejo, dará preferencia a la organización que haya adquirido el área de acuerdo a lo dispuesto anteriormente para suscribir dicho acuerdo.