A los efectos de lograr los propósitos para los cuales se autoriza la creación de este Cuerpo, el Secretario deberá llevar a cabo la coordinación necesaria con las agencias federales y estatales relacionadas, quienes a su vez tomarán aquellas medidas necesarias para hacer efectiva la coordinación aquí dispuesta. Asimismo, se faculta al Secretario para adoptar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para la implementación de este capítulo, conforme a la Ley Núm. 112 de 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Ley de Reglas y Reglamentos de 1958”, los cuales entrarán en vigor dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de aprobación de esta ley.