§ 1206. Organización

PR Laws tit. 12, § 1206 (2018) (N/A)
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El Secretario queda facultado para determinar por reglamento la organización y administración del Cuerpo, las obligaciones, responsabilidades y cualquier otro asunto necesario para el funcionamiento del Cuerpo.

El Secretario deberá procurar los fondos necesarios y administrar los mismos para lograr un funcionamiento efectivo del Cuerpo a tenor con lo dispuesto en este capítulo.

Se determinará, mediante reglamento, la vestimenta que habrá de constituir el uniforme oficial del Cuerpo y el equipo destinado al mismo.

Queda prohibido el uso del uniforme o de cualquier combinación de las prendas de vestir que sean parte del mismo, por cualquier persona que no sea miembro del Cuerpo. Toda persona que incurriere en violación de la prohibición aquí dispuesta será castigada con multa no mayor de quinientos (500) dólares o reclusión por un término no mayor de seis (6) meses.

Los miembros del Cuerpo estarán sujetos a y protegidos por la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de la Administración del Sistema de Personal en el Servicio Público”.

Los miembros del Cuerpo que estén en servicio podrán recibir descuentos en los establecimientos de comida siempre y cuando dicho establecimiento así lo ofrezca voluntariamente. Ningún miembro del Cuerpo de Vigilantes podrá ofrecer ningún servicio a cambio de recibir dicho descuento.