§ 1157. Cumplimiento con las leyes concernidas

PR Laws tit. 12, § 1157 (2018) (N/A)
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Toda persona natural o jurídica, incluyendo las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, corporaciones públicas y privadas, corporaciones municipales y sociedades, cuyas determinaciones y actuaciones puedan afectar cualquier mogote, dolina, sumidero, cueva, río subterráneo, manantial, acuífero o humedal en las zonas cársticas, deberá cumplir con los procedimientos establecidos bajo las disposiciones de la Ley Núm. 9 de 18 de [junio] de 1970, conocida como “Ley de Política Pública Ambiental”, y sus reglamentos, y de las secs. 1143 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Protección y Conservación de las Cuevas, Cavernas y Sumideros de Puerto Rico”.