§ 1156. Protección de derechos adquiridos

PR Laws tit. 12, § 1156 (2018) (N/A)
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Este capítulo no menoscabará todo derecho adquirido en la zona cárstica mientras duren las actividades o usos que le rinden beneficios a las personas naturales o jurídicas con tales derechos. No obstante, será responsabilidad del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales armonizar las referidas actividades con los propósitos de este capítulo.

Cualquier mejora o ampliación futura a las instalaciones físicas o actividades que rinden beneficios en esta zona deberán estar en armonía con este capítulo.