Se le confiere al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la responsabilidad de implantar las disposiciones de este capítulo y se le faculta para adoptar las reglas y reglamentos que desprendan de ellas y cualesquiera otras que considere necesarias para el cumplimiento de esta responsabilidad, conforme a las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Se asigna al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la responsabilidad de apercibir de las disposiciones de este capítulo a todas las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico encargadas de aprobar o endosar proyectos y permisos como por ejemplo, pero no limitándose a, la Junta de Planificación, Autoridad de Energía Eléctrica, Junta de Calidad Ambiental, Departamento de Agricultura y todas sus dependencias, Autoridad de Tierras, Administración de Terrenos, Departamento de Transportación y Obras Públicas, Autoridad de Carreteras y Transportación, Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y todas sus dependencias, los municipios y el Instituto de Cultura Puertorriqueña. Así también informará a las siguientes agencias del gobierno federal: Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, Agencia Federal de Protección Ambiental, Servicio de Pesca y Vida Silvestre, Departamento de Agricultura de los Estados Unidos y Servicio de Parques Nacionales.
El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales ordenará a los Negociados de Geología, Recursos de Agua, Programa de Zona Costanera, Patrimonio Natural y al Negociado de Pesca y Vida Silvestre que lleven a cabo un estudio que defina las areas que, debido a su importancia y función geológica, hidrológica y ecosistémica, no puedan ser utilizados bajo ningún concepto para la extracción de materiales de la corteza terrestre con propósitos comerciales, ni para explotaciones comerciales. Dicho estudio ofrecerá alternativas para que las actividades antes señaladas puedan llevarse a cabo bajo condiciones apropiadas en otras áreas de la zona cárstica. Las recomendaciones de este estudio se incorporarán en el Reglamento para la Extracción de Materiales de la Corteza Terrestre y en los reglamentos de la Junta de Planificación para zonificar aquellas áreas de la zona cárstica que deban conservarse. El Secretario podrá constituir un comité interdisciplinario con el personal de la agencia, de agencias estatales y federales y representantes de grupos cívicos para que ofrezcan apoyo para la tarea aquí asignada así como identificar los terrenos, comunidades naturales y hábitats que deben conservarse. Deberá preparse un inventario con esta información y, de ser necesario, un plan de protección o adquisición de terrenos para su conservación. El estudio será terminado en un plazo no mayor de dos (2) años a partir de la fecha de aprobación de esta ley.