Toda persona natural o jurídica, incluyendo las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, corporaciones públicas y privadas, corporaciones municipales y sociedades, cuyas determinaciones y actuaciones puedan afectar cualquier cueva o caverna y sumidero, deberá cumplir con los procedimientos establecidos bajo la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, conocida como “Ley sobre Política Pública Ambiental”, en lo relativo a las declaraciones de impacto ambiental.