§ 1143b. Definiciones

PR Laws tit. 12, § 1143b (2018) (N/A)
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(a) Cueva o caverna.— Cavidad natural, nicho, cámara o una serie de cámaras y galerías bajo la superficie de la tierra, dentro de una montaña o formada mediante la proyección horizontal de rocas en un acantilado.

(b) Sumidero.— Hueco de forma usualmente circular que se encuentra en áreas cárs[t]icas, pudiendo variar su diámetro desde varios metros, hasta un kilómetro. Su profundidad puede ser de varios centenares de metros.

(c) Dueño.— Propietario del predio o finca en que ubica la cueva, caverna o sumidero o en que ubica el acceso o accesos a utilizarse para entrar a uno de éstos.

(d) Material natural.— Cualquier depósito, [concreción] o formación mineral en una cueva, caverna o sumidero. Incluye, pero sin limitarse: estalactitas, estalactitas excéntricas, estalagmitas, columnas, coladas, colgaduras, cristales de calcita, abanicos, diques de calcita, perlas de las cavernas, murcielaguina o deposiciones de organismos vivientes, y otros. Disponiéndose, que las paredes, pisos y techos de las cuevas, cavernas o sumideros son considerados como material natural.

(e) Organismo gubernamental.— Cualquier departamento, agencia, negociado, oficina, instrumentalidad, corporación pública o subdivisión política del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(f) Persona.— Toda persona natural o jurídica, pública o privada y cualquier agrupación de ellas.

(g) Actividad comercial.— Cualquier actividad que se realice en una cueva, caverna o sumidero que genere o pretenda generar un beneficio económico.