§ 1115m. Dispensas

PR Laws tit. 12, § 1115m (2018) (N/A)
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Cuando abonen al interés público, el Secretario podrá conceder dispensas dentro de su plan y reglamentación sobre usos, conservación y desarrollo de las aguas y cuerpos de aguas de Puerto Rico. Dichas dispensas serán precedidas de vistas públicas que serán anunciadas según lo dispuesto en la sec. 1115r de este título. El solicitante de la dispensa llevará el peso de la prueba y deberá mostrar clara y concluyentemente que utilizaría óptima, beneficiosa y razonablemente las aguas que solicita, que la dispensa no conllevaría un efecto adverso significativo sobre el medio ambiente o los sistemas naturales, que no menoscabaría derechos adquiridos o el disfrute de la propiedad ajena y que no representaría riesgos para la salud, la seguridad y el bienestar de la comunidad. Después de escuchar la prueba, el Secretario emitirá una resolución basada en determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. La decisión del Secretario podrá ser revisada por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico mediante solicitud radicada al efecto por parte interesada dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación oficial.

Todo uso total o parcialmente dispensado estará sujeto a los poderes de emergencia que el Artículo 5(h) de esta ley le otorga al Gobernador y a los requisitos reglamentarios que la Junta de Calidad Ambiental y el Secretario establezcan.