§ 1001. Policía de aguas públicas

PR Laws tit. 12, § 1001 (2018) (N/A)
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La policía de las aguas públicas y sus cauces naturales, riberas y zonas de servidumbre estará a cargo de la administración y la ejercerá el Ministro de Ultramar [Consejo de Secretarios], dictando las disposiciones necesarias para el buen orden en el uso y aprovechamiento de aquélla.

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