§ 855. Terrenos comprendidos en las concesiones; servidumbre; expropiación forzosa

PR Laws tit. 12, § 855 (2018) (N/A)
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En las concesiones de aprovechamiento de aguas públicas se entenderá comprendida la de los terrenos de dominio público, necesarios para las obras de la presa, de los canales y acequias.

Respecto de los terrenos de propiedad del Estado, de la provincia, de los pueblos, o particulares, se procederá según los casos a imponer la servidumbre forzosa, sin perjuicio de lo dispuesto en la sec. 724 de este título; o la expropiación por causa de utilidad pública, previo el oportuno expediente y demás formalidades que correspondan.