§ 814. Daños a encañizadas o pesquerías

PR Laws tit. 12, § 814 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Los dueños de encañizadas o pesquerías establecidas en los ríos navegables o flotables no tendrán derecho a indemnización por los daños que en ellas causen los barcos o las maderas en su navegación o flotación, a no mediar por parte de los conductores infracción de los reglamentos generales, malicia o evidente negligencia.