§ 812. Pesca en canales, acequias o acueductos

PR Laws tit. 12, § 812 (2018) (N/A)
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En los canales, acequias o acueductos para la conducción de las aguas públicas, aunque construidas por concesionarios de éstas, y a menos de habérseles reservado el aprovechamiento de la pesca por las condiciones de la concesión, pueden todos pescar con anzuelos, redes o nasas, sujetándose a los reglamentos especiales de pesca, con tal que no se embarace el curso del agua ni se deteriore el canal o sus márgenes.