§ 803. Lavado de ropas, etc., en canales, acequias o acueductos

PR Laws tit. 12, § 803 (2018) (N/A)
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Del mismo modo en los canales, acequias o acueductos de aguas públicas al descubierto, aunque de propiedad temporal de los concesionarios, todos podrán lavar ropas, vasijas u otros objetos, siempre que con ello no se deterioren las márgenes, ni exija el uso a que se destinen las aguas, que se conserven en estado de pureza. Pero no se podrán bañar ni abrevar ganados ni caballerías, sino precisamente en los sitios destinados a este objeto.