§ 785k. Extinción

PR Laws tit. 12, § 785k (2018) (N/A)
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(a) La servidumbre de conservación se extingue cuando los predios vengan a tal estado que sea imposible volver a disfrutar de la misma.

(b) Los beneficios contributivos que este capítulo concede cesarán tan pronto se extinga la servidumbre o se modifique ésta de tal forma que, aunque no se extinga, su modificación impida el logro de los objetivos de este capítulo.