§ 785h. Constitución y calificación

PR Laws tit. 12, § 785h (2018) (N/A)
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La servidumbre de conservación deberá constituirse en escritura pública con la consiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, el Departamento de Agricultura y el Instituto de Cultura Puertorriqueña estarán obligados a presentar las escrituras en cuestión en el Registro de la Propiedad. Podrán solicitar el pago de un cargo razonable a los donantes por realizar esta gestión y estipular la cantidad por reglamento. Evidencia de la presentación de la escritura pública en el Registro deberá ser entregada al Departamento de Hacienda para que la persona, natural o jurídica, que constituye la servidumbre de conservación o donación pueda ser considerada para recibir un crédito contributivo, según establecido en este capítulo.

El Registrador de la Propiedad tendrá un término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación, para calificar las escrituras públicas presentadas a tenor con este capítulo. En o antes de que expire el término de calificación, el Registrador de la Propiedad tiene que notificar su determinación.

La inscripción o liberación de la servidumbre de conservación estará exenta de pago de derecho.