§ 784. Administración establecerá servidumbres

PR Laws tit. 12, § 784 (2018) (N/A)
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El establecimiento de todas estas servidumbres, incluso la de tránsito por las márgenes, para aprovechamientos comunes de las aguas, compete a la administración, en los grados y términos que queda previsto para los de las secs. 721 a 747 de este título.