§ 783. Depósito de arena o piedra, etc., extraídas de ríos o barrancos

PR Laws tit. 12, § 783 (2018) (N/A)
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Cuando los cauces de los ríos o barrancos hayan de desbrozarse y limpiarse de arena, piedras u otros objetos depositados por las aguas, que obstruyendo su curso amenacen con sus daños, se someterán los predios ribereños a la servidumbre temporal y depósito de las materias extraídas, abonándose los daños y perjuicios o dándose la oportuna fianza.