Cuando los cauces de los ríos o barrancos hayan de desbrozarse y limpiarse de arena, piedras u otros objetos depositados por las aguas, que obstruyendo su curso amenacen con sus daños, se someterán los predios ribereños a la servidumbre temporal y depósito de las materias extraídas, abonándose los daños y perjuicios o dándose la oportuna fianza.