§ 780. Depósito de objetos flotantes para seguridad

PR Laws tit. 12, § 780 (2018) (N/A)
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Si para precaver que las avenidas arrebaten las maderas u objetos conducidos a flote por los ríos fuese necesario extraerlos o depositarlos en los predios ribereños, los dueños de éstos no podrán impedirlo, y sólo tendrán derecho al abono de daños y perjuicios. A él quedarán especialmente responsables las maderas u objetos, los cuales no se retirarán sin que sus conductores hayan pagado o prestado fianza.