Los predios ribereños están sujetos a la servidumbre de que en ellos se sujeten o afiancen las maromas o cables necesarios para el establecimiento de barcas de paso, previa indemnización de daños y perjuicios, así como a consentir el amarre accidental en casos extremos de embarcación u objetos flotantes de tránsito, indemnizando también.