§ 779. Amarre de barcas de paso, embarcaciones y objetos flotantes

PR Laws tit. 12, § 779 (2018) (N/A)
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Los predios ribereños están sujetos a la servidumbre de que en ellos se sujeten o afiancen las maromas o cables necesarios para el establecimiento de barcas de paso, previa indemnización de daños y perjuicios, así como a consentir el amarre accidental en casos extremos de embarcación u objetos flotantes de tránsito, indemnizando también.