§ 773. Servidumbres de caminos de sirga—Indemnización

PR Laws tit. 12, § 773 (2018) (N/A)
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En los ríos que en lo sucesivo adquieran las condiciones de navegables o flotables, por virtud de obras que en ellos se ejecuten, precederá al establecimiento del camino de sirga la correspondiente indemnización con arreglo a las secs. 2901 et seq. del Título 32, conocidas como Ley de Expropiación Forzosa.