§ 771. Servidumbres de caminos de sirga

PR Laws tit. 12, § 771 (2018) (N/A)
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Los predios contiguos a las riberas de los ríos navegables o flotables están sujetos a la servidumbre de caminos de sirga. La anchura de éste será de un metro si se destinara a peatones, y de dos si a caballerías. Cuando lo escarpado del terreno u otros obstáculos lo exijan, el camino de sirga se abrirá por el sitio más conveniente; pero en este caso y siempre que el camino penetre en las propiedades colindantes más [allá] de la zona señalada al camino de sirga, se abonará a los dueños de aquéllos el valor del terreno que se ocupe.